Moratoria jubilatoria en Argentina

 

¿Cómo saber si estoy pagando una moratoria jubilatoria o si voy a cobrar la PUAM?

Si tenés dudas sobre tu situación previsional en Argentina, especialmente si estás pagando un plan de deuda para tu jubilación o si te corresponde la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), esta guía te ayudará a encontrar la información clave.

Consultar tu situación previsional en ANSES

La forma más directa y segura de saber si estás pagando un plan de pago de deuda previsional o si vas a cobrar la PUAM es a través de la plataforma online de ANSES: Mi ANSES.

Para consultar sobre tu plan de pago de deuda previsional:

Si iniciaste un trámite para regularizar aportes faltantes para tu jubilación común, podés verificar el estado y los períodos acreditados de tu plan de deuda previsional de la siguiente manera:

  • Accedé a Mi ANSES: Ingresá con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.
  • Revisá tu "Historia Laboral": En la sección de "Consultas" o "Historia Laboral", podrás visualizar tus aportes y los pagos realizados del plan de deuda. Es importante saber que, una vez que realizás un pago del plan, los períodos correspondientes suelen verse acreditados en Mi ANSES después de 72 horas.
  • Seguimiento de expediente: Si tu plan de pago forma parte de un expediente jubilatorio, podés seguir su estado también desde Mi ANSES, en la sección "Información personal" y luego seleccionando "Consulta de expediente".

Para saber si vas a cobrar la PUAM:

Si ya iniciaste el trámite para la PUAM, o si creés que podrías ser beneficiario, podés consultar el estado de tu expediente y fechas de cobro:

  • Accedé a Mi ANSES: Ingresá con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.
  • Consulta de expediente: En la sección "Información personal", seleccioná "Consulta de expediente". El sistema te informará el estado de tu trámite.
  • Calendario de Pagos: Si ya sos beneficiario de la PUAM, podés consultar tu fecha y lugar de cobro en el Calendario de Pagos de ANSES, ingresando tu CUIL y Clave de la Seguridad Social en Mi ANSES, o visitando la sección oficial de Calendarios de Pago en el sitio web de ANSES.

Preguntas frecuentes sobre la PUAM y la Jubilación Común

A continuación, aclaramos algunas dudas comunes sobre la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y la jubilación común en Argentina.

¿Con qué edad se accede a la PUAM?

La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) está destinada exclusivamente a personas que tienen 65 años o más. Este es un requisito de edad fundamental e innegociable para poder acceder a esta prestación.

Si tenés 53 años, o si cumplís 64 años este año, con seguridad no estás dentro de los requisitos de edad para la PUAM. Deberías esperar a cumplir los 65 años para poder iniciar el proceso.


Para acceder a la jubilación común, ¿hay que pagar una suma de dinero?

No, para acceder a la jubilación común (también conocida como jubilación ordinaria por aportes) no hay que pagar una suma de dinero directamente por la jubilación en sí. El requisito principal es haber cumplido con la edad jubilatoria (60 años para mujeres y 65 para hombres) y tener la cantidad de años de aportes necesarios (generalmente 30 años de servicios con aportes).

¿Entonces, por qué se habla de "pagar una suma de dinero"?

Se refiere a la posibilidad de regularizar períodos de aportes faltantes a través de un Plan de Pago de Deuda Previsional (o "moratoria").

Si una persona llega a la edad jubilatoria pero no tiene los 30 años de aportes completos, ANSES puede ofrecer la opción de "comprar" los años de aportes que le falten mediante un plan de pagos. Esto es lo que se conoce como "pagar una suma de dinero".

Este plan te permite:

  • Completar los años de aportes: Si te faltan años para llegar a los 30 requeridos, podés saldar esa deuda previsional.
  • Acceder a la jubilación común: Al regularizar los períodos adeudados, cumplís con el requisito de aportes y podés tramitar tu jubilación ordinaria, que es más beneficiosa que la PUAM.

¿Qué pasa si no se tienen los aportes necesarios para la jubilación común?

Si una persona llega a la edad jubilatoria y no tiene los 30 años de aportes necesarios, tiene principalmente dos caminos en Argentina:

  1. Acceder a la Jubilación Común a través de un Plan de Pago de Deuda Previsional (Moratoria): Esta es la opción más común y permite a las personas completar los años de aportes que les faltan.

    • ¿Cómo funciona? El Estado permite "comprar" los años de aportes que no se hayan realizado, generalmente hasta una fecha límite (actualmente, el último plan permite regularizar períodos hasta diciembre de 2008). El monto de estos años adeudados se descuenta mes a mes del haber jubilatorio una vez que la persona empieza a cobrar.
    • Beneficio: Permite acceder a una jubilación común, que suele ser de un monto superior a la PUAM y otorga acceso a PAMI (obra social) para el titular y su grupo familiar primario.
  2. Acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): Si la persona no cumple con los requisitos para acceder a una jubilación común (ni siquiera a través de la moratoria, o si no desea o no puede adherirse a ella), la PUAM es la alternativa.

    • ¿Cómo funciona? Es una pensión no contributiva. No requiere de años de aportes previos.
    • Requisitos: Tener 65 años o más (hombres y mujeres), ser argentino o residente con una residencia mínima en el país, y no percibir ningún otro beneficio previsional.
    • Monto: El valor de la PUAM equivale al 80% de la jubilación mínima y otorga derecho a PAMI.

En resumen: si te faltan aportes, lo ideal es evaluar si podés acceder al Plan de Pago de Deuda Previsional para tramitar una jubilación común. Si no podés o no querés adherirte a la moratoria, la PUAM es la opción a partir de los 65 años.


¿La pensión por fallecimiento sigue vigente? ¿O se pierde si se da alguna condición?

Sí, la pensión por fallecimiento sigue vigente en Argentina y es una prestación importante que ANSES otorga a los familiares de un jubilado o trabajador fallecido que cumplían ciertos requisitos.

Sin embargo, hay condiciones específicas bajo las cuales el derecho a percibirla puede perderse o suspenderse.

¿Quiénes pueden solicitarla?

La pensión por fallecimiento puede ser solicitada por:

  • Cónyuge: Presentando partida de casamiento actualizada.
  • Conviviente: Acreditando 5 años de convivencia previos al fallecimiento (el plazo se reduce a 2 años si tuvieron un hijo en común).
  • Hijos/as:
    • Deben ser menores de 18 años, solteros y no cobrar otra prestación.
    • En caso de hijos con discapacidad, no hay límite de edad, pero deben haber estado a cargo del fallecido.

Condiciones por las que se puede perder o extinguir la pensión por fallecimiento:

El derecho a la pensión por fallecimiento puede extinguirse o suspenderse por diversas causas, que varían según el tipo de beneficiario:

  • Para cónyuges o convivientes:

    • Contraer nuevas nupcias (casarse nuevamente).
    • Hacer vida marital de hecho (convivir en aparente matrimonio con otra persona).
    • Fallecimiento del propio beneficiario.
  • Para hijos/as:

    • Al cumplir los 18 años de edad, salvo que se trate de hijos con discapacidad.
    • Contraer matrimonio.
    • Empezar a cobrar otra prestación (jubilación, pensión, etc.), salvo excepciones.
    • Fallecimiento del propio beneficiario.

Un dato muy importante: PUAM y pensión por fallecimiento

Es crucial saber que los beneficiarios de la PUAM no pueden generar ni percibir una pensión por fallecimiento (viudez) derivada de su cónyuge o conviviente.

Esto significa que si una persona cobra la PUAM y su pareja fallece, no podrá acceder a la pensión por fallecimiento derivada de esa pareja. Esta es una diferencia clave con la jubilación común (contributiva), donde sí se genera derecho a pensión por fallecimiento para el cónyuge/conviviente.

Por lo tanto, la pensión por fallecimiento sigue vigente, pero las condiciones de acceso y de mantenimiento, especialmente en relación con la PUAM y el régimen de aportes, han sido objeto de cambios que pueden limitar su obtención en determinados grupos.


Recordá que siempre es recomendable consultar la normativa actual de ANSES o a un especialista en seguridad social para analizar tu situación particular.

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